La falta de relación entre padre e hijo puede ser una causa de extinción de la pensión de alimentos, según la jurisprudencia, aunque no está explícitamente prevista en el Código Civil. La posibilidad de esta extinción fue abierta por el Tribunal Supremo, en una Sentencia que se basó en el artículo 152.4 del Código Civil, que menciona la desheredación por faltas del beneficiario.
Los criterios para solicitar la extinción incluyen que los hijos sean mayores de edad, que exista una negativa manifiesta a relacionarse con el progenitor que debe pagar la pensión, y que esta falta de relación sea relevante y prolongada en el tiempo, imputable a los hijos.
El procedimiento para solicitar la extinción implica demostrar estas circunstancias y presentar una demanda de modificación de medidas ante el juzgado que inició la pensión, aportando pruebas del desarraigo alegado.
La legislación apoya esta posibilidad al considerar la ausencia de vínculos familiares como causa de desheredación. Varias sentencias recientes han reconocido esta causa para extinguir pensiones alimenticias, destacando casos donde los propios hijos admiten la falta de relación con el progenitor.

